Planes

de igualdad

empresarial

De acuerdo con el art 45 LI el Plan de Igualdad sólo es obligatorio para empresas de entre 50 o más trabajadores o cuando el convenio colectivo así lo determine. 

A partir de un diagnóstico de situación, los planes de igualdad contemplan un conjunto de medidas para que se pueda lograr “la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.

¿Qué empresas están obligadas?

Los planes de igualdad afectan a empresas públicas y privadas y organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores. 
  • Cuando así lo obligue convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

En caso de incumplir la ley, la empresa puede ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 €

Aunque haya empresas que no están obligadas a implantar un Plan de Igualdad sí deben disponer de un Protocolo de acoso laboral, independientemente de su número de trabajadores. 

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