Canal de

Denuncias

Interno

Obligadas a tener un Canal de Denuncia

Recuerda que es antes del 1 de diciembre de 2023

  • Empresas con más de 50 trabajadores. 
  • Empresas de servicios, productos y mercados financieros.
  • Empresas de seguridad del transporte.
  • Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas.
  • Grupos de sociedades.
  • Todas las entidades del sector público
  • Las sometidas a la Ley de Blanqueo de Capitales (aunque no tengan 50 trabajadores):
    • Entidades de crédito.
    • Asesorías fiscales.
    • Auditores de cuentas y contables externos.
    • Notarios y registradores (propiedad, mercantiles y bienes muebles).
    • Promotores y agencias inmobiliarias.
    • Abogados y procuradores (art. 2 ñ, LPBC)
    • Entidades aseguradoras y corredores (ramo de vida e inversiones)
    • Empresas de servicios de inversión.
    • Casinos de juego.
    • Joyerías.
    • Empresas e intermediarios de arte y antigüedades. 
    • Ver listado completo en la LPBC

La normativa prevé sanciones de entre 100.000 € y 1.000.000 € por no disponer del canal de denuncias o no gestionarlo correctamente. 

Además también son de aplicación sanciones por infracciones en materia de protección de datos personales, blanqueo de capitales, igualdad y de prevención del acoso en el ámbito laboral. 

El Canal de Denuncias es un instrumento que protege a las personas que informan o alertan de malas prácticas o conductas delictivas y se articula a través de un procedimiento que garantiza tanto la privacidad y confidencialidad del denunciante (whistleblower) como el ejercicio del propio derecho de denuncia a través de un canal fiable y seguro.  

¿Cómo se hace?

La normativa da mucha libertad a las empresas y entidades en cuanto a la organización y funcionamiento del Canal de Denuncias pero establece una serie de requisitos mínimos tanto en la ley como en la directiva y permite que su gestión sea externalizada encomendándose a una empresa como LOPD Mallorca, que ofrece servicios de consultoría jurídica e informática en esta materia y de otras normativas vinculadas, como es la protección de datos personales, la implantación de Planes de Igualdad,  Protocolos para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral y Planes de Ciberseguridad. 

Opcionalmente las empresas que no están obligadas pueden crear su propio canal de denuncias siguiendo lo marcado por la normativa.

A tener en cuenta

Como expertos en protección de datos te recordamos que de acuerdo con el arte. 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las empresas con más de 50 trabajadores deben nombrar un delegado de protección de datos, para reforzar la protección, integridad, privacidad y seguridad de datos sensibles y de carácter personal. 

Finalmente, hay que recordar que la existencia o no de un canal de denuncias no exime del deber de denunciar la existencia de una conducta delictiva, tal y como prescribe elarte. 259 LECrim. 

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