Protocolo de prevención

de acoso

en el ámbito laboral

 

Recuerda que es obligatorio implantar el Protocolo, pero no realizar cursos sobre acoso laboral, que en ningún caso aseguran el cumplimiento ni sustituyen a la adaptación a la normativa vigente en esta materia. 

El Protocolo para la prevención y abordaje del acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo es obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores (artes 46 y 48 LI).

Con la implantación del protocolo establecemos las medidas necesarias para la prevención y lucha contra acoso en todas sus modalidades, creando una vía para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa, de forma ágil, confidencial y accesible. 

    • Es aplicable a toda la plantilla de la empresa y a las personas que careciendo de una relación laboral colaboran con la empresa (voluntarios, que realizan prácticas no laborales o personal en formación).
    • Las empresas obligadas a implantar un Plan de Igualdad también deben disponer de un Protocolo de acoso laboral.

¿Cómo lo hacemos?

Este protocolo se realiza de forma presencial y por profesionales acreditados. No te fíes de las empresas que te ofrecen formaciones a coste cero u online, puesto que en ningún caso garantizan el objetivo de lucha contra el acoso. 

En LOPD Mallorca, además de la implantación del Protocolo, también formaremos a tus trabajadores, porque se sensibilicen y puedan detectar conductas calificables como acoso laboral.

Duración y vigencia

La vigencia del protocolo de acoso laboral es indefinida, pero es recomendable su seguimiento y evaluación, así como la revisión cada 3 años, como ocurre con los Planes de Igualdad y en los supuestos que contempla elarte 9 del RD 901/2020, de 13 de octubre

Sanciones

Aquellas empresas que no dispongan de un Protocolo contra el acoso laboral se enfrentan a sanciones ante la Autoridad Laboral y denuncias ante los tribunales.

 

  • Multas de 7.501 a 30.000€ para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005€ para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018€ para infracciones muy graves.
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